“RESOLUCIÓN 1500 DE 2010 (julio 16)
Diario Oficial No. 47.784 de 28 de julio de 2010
Ministerio de Cultura
Por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo número 274 de 2004, proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, numeral 1 del artículo 4° del Decreto 2283 de 2010 ...
… Resuelve:
Artículo 1°. Definición de creador y gestor cultural: De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, se entiende por:
• Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
• Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios.
Parágrafo. De acuerdo con la Ley 1185 de 2008, debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.
Artículo 2°. Requisitos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. El interesado deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que se ha formado o realiza actividades culturales en una de las áreas artísticas o de gestión cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo primero de la presente Resolución.
b) Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido socializado ante el público.
Artículo 3°. Documentos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. Para acreditar las condiciones establecidas en el artículo segundo, el interesado puede presentar tres tipos de certificaciones:
1. Certificación o constancia de experiencia expedida por terceros
2. Registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas
3. Certificación de formación.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2010.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata
AHORA BOGOTA YA CUENTA CON:
Asegurarte, que es programa que la Alcaldía Mayor, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Salud, crearon para garantizar la Seguridad Social en Salud a esta población.
Con la intervención de la ciudadanía en este proceso se pretende garantizar la transparencia en la acreditación de la condición de creador o gestor cultural, dentro del programa Asegurarte.
Con Asegurarte se beneficiarán las personas vinculadas a la actividad artistas en Bogotá y se invertirán anualmente $2.400 millones, provenientes de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y del 10% de los recursos recaudados por concepto de la estampilla Procultura.
SE ENVIAN LAS PÁGINAS DONDE SE SACÓ LA INFORMACION:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15208
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7809
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15245
http://www.barriosdebogota.com/primer-listado-de-artistas-aspirantes-a-subsidio-de-artistas-se-publico/
http://www.mincultura.gov.co/index.php?idcategoria=37892
http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2010/47784/r_mc_1500_2010.html
Diario Oficial No. 47.784 de 28 de julio de 2010
Ministerio de Cultura
Por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural.
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo número 274 de 2004, proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, numeral 1 del artículo 4° del Decreto 2283 de 2010 ...
… Resuelve:
Artículo 1°. Definición de creador y gestor cultural: De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, se entiende por:
• Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
• Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios.
Parágrafo. De acuerdo con la Ley 1185 de 2008, debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.
Artículo 2°. Requisitos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. El interesado deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que se ha formado o realiza actividades culturales en una de las áreas artísticas o de gestión cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo primero de la presente Resolución.
b) Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido socializado ante el público.
Artículo 3°. Documentos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. Para acreditar las condiciones establecidas en el artículo segundo, el interesado puede presentar tres tipos de certificaciones:
1. Certificación o constancia de experiencia expedida por terceros
2. Registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas
3. Certificación de formación.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2010.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata
AHORA BOGOTA YA CUENTA CON:
Asegurarte, que es programa que la Alcaldía Mayor, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Salud, crearon para garantizar la Seguridad Social en Salud a esta población.
Con la intervención de la ciudadanía en este proceso se pretende garantizar la transparencia en la acreditación de la condición de creador o gestor cultural, dentro del programa Asegurarte.
Con Asegurarte se beneficiarán las personas vinculadas a la actividad artistas en Bogotá y se invertirán anualmente $2.400 millones, provenientes de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y del 10% de los recursos recaudados por concepto de la estampilla Procultura.
SE ENVIAN LAS PÁGINAS DONDE SE SACÓ LA INFORMACION:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15208
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7809
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15245
http://www.barriosdebogota.com/primer-listado-de-artistas-aspirantes-a-subsidio-de-artistas-se-publico/
http://www.mincultura.gov.co/index.php?idcategoria=37892
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