lunes, 14 de febrero de 2011

¿BENEFICIOS EN SALUD PARA ARTISTAS?

“RESOLUCIÓN 1500 DE 2010 (julio 16)
Diario Oficial No. 47.784 de 28 de julio de 2010
Ministerio de Cultura

Por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural.

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo número 274 de 2004, proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, numeral 1 del artículo 4° del Decreto 2283 de 2010 ...

… Resuelve:
Artículo 1°. Definición de creador y gestor cultural: De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, se entiende por:

• Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
• Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios.

Parágrafo. De acuerdo con la Ley 1185 de 2008, debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.

Artículo 2°.
Requisitos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. El interesado deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que se ha formado o realiza actividades culturales en una de las áreas artísticas o de gestión cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo primero de la presente Resolución.

b) Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido socializado ante el público.

Artículo 3°. Documentos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. Para acreditar las condiciones establecidas en el artículo segundo, el interesado puede presentar tres tipos de certificaciones:

1. Certificación o constancia de experiencia expedida por terceros
2. Registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas
3. Certificación de formación.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2010.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata

AHORA BOGOTA YA CUENTA CON:
Asegurarte, que es programa que la Alcaldía Mayor, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Salud, crearon para garantizar la Seguridad Social en Salud a esta población.

Con la intervención de la ciudadanía en este proceso se pretende garantizar la transparencia en la acreditación de la condición de creador o gestor cultural, dentro del programa Asegurarte.

Con Asegurarte se beneficiarán las personas vinculadas a la actividad artistas en Bogotá y se invertirán anualmente $2.400 millones, provenientes de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y del 10% de los recursos recaudados por concepto de la estampilla Procultura.

SE ENVIAN LAS PÁGINAS DONDE SE SACÓ LA INFORMACION:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15208
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7809
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15245
http://www.barriosdebogota.com/primer-listado-de-artistas-aspirantes-a-subsidio-de-artistas-se-publico/
http://www.mincultura.gov.co/index.php?idcategoria=37892
http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2010/47784/r_mc_1500_2010.html

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